Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos y las aclaraciones efectuadas, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 16 de noviembre de 2005, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de que en lugar de declarar la improcedencia in limine del recurso, corresponde el rechazo in limine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria,
- absolviendo de pena y culpa del delito de estafa a Juvenal Claure Severich
- improcedente in límine
- sin que preste su declaración confesoria
- Fragmento 7
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad
- SC 0086/2006-R, de 25 de enero
- Fragmento 10
- cuyo mandante,
- Benigno Primintela Soruco
- APROBAR