AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA

Fecha: 21-Sep-2006

Benigno Primintela Soruco

Es decir, que el propósito del mandante de la recurrente, Benigno Primintela Soruco, es que se anule obrados hasta que se tome la declaración confesoria a Juvenal Claure, quien en este caso es el único titular de los derechos y garantías constitucionales reclamados con legitimación activa y capacidad procesal para interponer el presente recurso extraordinario, exigiendo la restitución o restablecimiento de sus derechos, o en su caso, consintiendo el acto lesivo como sujeto titular de sus derechos; no así el mandante de la recurrente, conforme se explicó en la jurisprudencia constitucional citada en el punto precedente.

En consecuencia, siendo evidente que no existe coincidencia entre el titular del derecho y quien -en este caso- confiere el poder notarial para que se presente la demanda de amparo constitucional a su nombre, corresponde disponer el rechazó in límine del recurso, siendo correcta la apreciación del Tribunal de amparo en ese sentido.

Por otro lado, en cuanto al argumento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in limine del recurso, indicando que el mismo no es una instancia casacional y por ende no corresponde la revisión de la cosa juzgada ni de la prueba del proceso principal; cabe recordar que, dicho argumento no es una causal de improcedencia in limine o inactivación prevista por el art. 96 de la LTC, o que haya sido desarrollada por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo; en consecuencia, si es que la situación no se acomodaba a ninguna de las causales previstas en dicha norma legal, correspondía ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC, y por las circunstancias descritas precedentemente determinar el rechazo in limine del recurso y no la improcedencia in limine del mismo.