AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
sin que preste su declaración confesoria
La recurrente señala que en el proceso penal acumulado seguido -entre otros- en contra de su mandante, Benigno Primintela Soruco, donde su querellante Juvenal Claure Severich era a la vez imputado; el Juez de la causa dictó Sentencia declarando a su mandante autor de los delitos de hurto, falsedad material, estafa y otros, y con referencia a Juvenal Claure Severich lo declaró inocente, sin que preste su declaración confesoria; ante esa situación interpuso recurso de apelación, luego de casación, habiéndose dispuesto la nulidad de obrados por ese motivo; por lo que el Juez recurrido dictó nueva Sentencia absolviendo nuevamente de culpa y pena del delito de estafa a Juvenal Claure Severich, apelada la Sentencia, y luego recurrida de casación, se declaró infundado el recurso, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a los principios de legalidad y congruencia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente in limine el recurso obró correctamente o no.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria,
- absolviendo de pena y culpa del delito de estafa a Juvenal Claure Severich
- improcedente in límine
- sin que preste su declaración confesoria
- Fragmento 7
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad
- SC 0086/2006-R, de 25 de enero
- Fragmento 10
- cuyo mandante,
- Benigno Primintela Soruco
- APROBAR