AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad
En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 868/2000-R de 20 de septiembre, ha señalado que los requisitos de forma son subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas, al indicar que: "… los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso"; entendimiento que ha sido ratificado por la jurisprudencia constitucional, principalmente en las SSCC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, y 0365/2005-R, de 13 de abril, donde se estableció sub-reglas de orden procesal relativa a los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria,
- absolviendo de pena y culpa del delito de estafa a Juvenal Claure Severich
- improcedente in límine
- sin que preste su declaración confesoria
- Fragmento 7
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad
- SC 0086/2006-R, de 25 de enero
- Fragmento 10
- cuyo mandante,
- Benigno Primintela Soruco
- APROBAR