AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2005, cursante de fs. 55 a 56, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que Benigno Primintela Soruco no ostenta mandato ni representación legal a nombre de Juvenal Claure Severich para reclamar por él una omisión que únicamente podría afectar a éste último, argumentando que tampoco demostró de que manera podía afectarle la falta de recepción de la declaración confesoria de Juvenal Claure a los derechos y garantías constitucionales del recurrente; agregando que el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar las pruebas efectuadas por los tribunales ordinarios, sin que tampoco puedan incursionar y arrebatar la atribución privativa de los jueces ordinarios de conocer y decidir las causas penales sometidas a su conocimiento.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria,
- absolviendo de pena y culpa del delito de estafa a Juvenal Claure Severich
- improcedente in límine
- sin que preste su declaración confesoria
- Fragmento 7
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad
- SC 0086/2006-R, de 25 de enero
- Fragmento 10
- cuyo mandante,
- Benigno Primintela Soruco
- APROBAR