AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA

Fecha: 21-Sep-2006

improcedente in límine

El Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2005, cursante de fs. 55 a 56, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que Benigno Primintela Soruco no ostenta mandato ni representación legal a nombre de Juvenal Claure Severich para reclamar por él una omisión que únicamente podría afectar a éste último, argumentando que tampoco demostró de que manera podía afectarle la falta de recepción de la declaración confesoria de Juvenal Claure a los derechos y garantías constitucionales del recurrente; agregando que el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar las pruebas efectuadas por los tribunales ordinarios, sin que tampoco puedan incursionar y arrebatar la atribución privativa de los jueces ordinarios de conocer y decidir las causas penales sometidas a su conocimiento.