AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
cuyo mandante,
En el presente caso, el recurso de amparo constitucional ha sido presentado mediante apoderada, Aurora Miranda Carballo, cuyo mandante, Benigno Primintela Soruco, le concede facultades para interponer el presente recurso a nombre suyo; empero, la inviabilidad de la admisión surge ante el hecho de que el aludido poder-conferente no tiene legitimación activa ni capacidad procesal, por no ser agraviado directo en sus derechos fundamentales, puesto que el titular de los derechos cuya tutela solicita es otra persona, Juvenal Claure Severich, situación que el propio recurrente lo reconoce en su demanda al indicar como supuesto acto ilegal el hecho de que: “…no se haya convocado al procesado Juvenal Claure Severich para que preste su declaración confesoria cuya omisión está sancionada con la nulidad que impone el art. 297.1) del CPP” y que al no haber sido subsanada las supuestas irregularidades se ha convalidado los actos ilegales “...violándose el principio de legalidad y el debido proceso” (sic) a fs. 51 vta..
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria,
- absolviendo de pena y culpa del delito de estafa a Juvenal Claure Severich
- improcedente in límine
- sin que preste su declaración confesoria
- Fragmento 7
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad
- SC 0086/2006-R, de 25 de enero
- Fragmento 10
- cuyo mandante,
- Benigno Primintela Soruco
- APROBAR