AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA

Fecha: 21-Sep-2006

Fragmento 10

         Para lo cual, el Juez o Tribunal de amparo -luego de verificar las causales de inactivación previstas por el art. 96 de la LTC-, a momento de verificar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC : “…en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, (…) debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado” SC 0086/2006-R, de 25 de enero.