Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
Fragmento 10
Para lo cual, el Juez o Tribunal de amparo -luego de verificar las causales de inactivación previstas por el art. 96 de la LTC-, a momento de verificar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC : “…en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, (…) debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado” SC 0086/2006-R, de 25 de enero.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria,
- absolviendo de pena y culpa del delito de estafa a Juvenal Claure Severich
- improcedente in límine
- sin que preste su declaración confesoria
- Fragmento 7
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad
- SC 0086/2006-R, de 25 de enero
- Fragmento 10
- cuyo mandante,
- Benigno Primintela Soruco
- APROBAR