AUTO CONSTITUCIONAL 275/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria,
En cambio, en lo que respecta a Juvenal Claure Severich -en calidad de imputado- el aludido Juez pronunció Sentencia declarativa de inocencia, por lo que su mandante interpuso recurso de apelación, que fue confirmado por Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, impugnado dicho Auto mediante recurso de nulidad y casación, mereciendo el requerimiento fiscal de 24 de mayo de 2000, que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria, por lo que debía anularse obrados para que el Juez de Partido proceda a la recepción de la confesión y se dicte nueva Sentencia, dictando posteriormente la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con el requerimiento fiscal el Auto Supremo 193, de 27 de marzo de 2001, disponiendo la anulación de obrados hasta que el Juez de Sentencia dicte un nuevo fallo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- que estableció que Juvenal Claure Severich no prestó su declaración confesoria,
- absolviendo de pena y culpa del delito de estafa a Juvenal Claure Severich
- improcedente in límine
- sin que preste su declaración confesoria
- Fragmento 7
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este requisito de admisibilidad
- SC 0086/2006-R, de 25 de enero
- Fragmento 10
- cuyo mandante,
- Benigno Primintela Soruco
- APROBAR