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    AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA

    Fecha: 26-Sep-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 03/2006 de 23 de marzo de 2006, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
    • se tramitarán por la vía incidental
    • con carácter previo a interponer la presente acción tutelar ante el Juez o Tribunal de Sentencia
    • no procederá
    • un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento
    • persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
    • desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
    • concurrir una manifiesta causal de inactivación
    • APROBAR

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