AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

concurrir una manifiesta causal de inactivación

En consecuencia si bien el Tribunal de amparo puede disponer que los requisitos de forma sean subsanados dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas conforme estipula el art. 98 de la LTC, al concurrir una manifiesta causal de inactivación reglada por el art. 96 de la LTC, como se explicó precedentemente, corresponde aprobar la declaratoria de improcedencia in límine del recurso, en función a lo establecido por la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, que establece: “(…) las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.

Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional”.