Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
no procederá
Jurisprudencia que se complementa con la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, referida a las sub-reglas de la subsidiariedad, que en el primer punto señaló que el recurso de amparo constitucional no procederá cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, situación que determina la improcedencia in limine del presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- se tramitarán por la vía incidental
- con carácter previo a interponer la presente acción tutelar ante el Juez o Tribunal de Sentencia
- no procederá
- un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento
- persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- concurrir una manifiesta causal de inactivación
- APROBAR