Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
revisión
En revisión la Resolución 03/2006, de 23 de marzo, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sergio Daniel Ruiz Ibáñez y Fernando Leaño Huanca contra Marcos Arce Gandarias, Fiscal Adjunto, por haber vulnerado sus derechos a la igualdad, defensa y el debido proceso, previstos por los arts. 6.I y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- se tramitarán por la vía incidental
- con carácter previo a interponer la presente acción tutelar ante el Juez o Tribunal de Sentencia
- no procederá
- un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento
- persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- concurrir una manifiesta causal de inactivación
- APROBAR