AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes a través del SENADEP señalan que el 7 de febrero de 2006, el Fiscal recurrido presentó imputación formal por la supuesta comisión del delito de robo agravado, habiéndoles impuesto el Juez de Instrucción de San Lorenzo, la medida cautelar de detención preventiva; no obstante, luego de la imputación, el recurrido presentó acusación formal sin que exista un tiempo razonable que posibilite a los imputados -hoy recurrentes- realizar actos de defensa, hecho que los colocó en estado de indefensión, pues dicha acusación fue presentada no obstante que la investigación se encontraba inconclusa, y cuando solicitaron la cesación a su detención preventiva, vulnerando sus derechos a la igualdad, defensa y el debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no algunas de las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- se tramitarán por la vía incidental
- con carácter previo a interponer la presente acción tutelar ante el Juez o Tribunal de Sentencia
- no procederá
- un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento
- persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- concurrir una manifiesta causal de inactivación
- APROBAR