AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

improcedente in límine

El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución de 03/2006, de 23 de marzo, cursante de fs. 13 a 14, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que la cesación de detención preventiva se puede presentar en cualquier tiempo, por lo que los recurrentes tienen la oportunidad de solicitar la modificación de las medidas cautelares, pues al haberse presentado la acusación, se abrirá un término probatorio para presentar y producir todos los medios de defensa que demuestren su inocencia. Asimismo argumentan que no se puede dar aplicación a la línea jurisprudencial trazada por la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, al no tratarse de  casos análogos debido a que en el presente la acusación fue realizada un mes y siete días después de la imputación formal.