AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución de 03/2006, de 23 de marzo, cursante de fs. 13 a 14, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que la cesación de detención preventiva se puede presentar en cualquier tiempo, por lo que los recurrentes tienen la oportunidad de solicitar la modificación de las medidas cautelares, pues al haberse presentado la acusación, se abrirá un término probatorio para presentar y producir todos los medios de defensa que demuestren su inocencia. Asimismo argumentan que no se puede dar aplicación a la línea jurisprudencial trazada por la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, al no tratarse de casos análogos debido a que en el presente la acusación fue realizada un mes y siete días después de la imputación formal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- se tramitarán por la vía incidental
- con carácter previo a interponer la presente acción tutelar ante el Juez o Tribunal de Sentencia
- no procederá
- un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento
- persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente
- desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- concurrir una manifiesta causal de inactivación
- APROBAR