AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 281/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

se tramitarán por la vía incidental

Considerando que la demanda de amparo constitucional tiene como fundamento esencial, la acusación formal por considerarla paralela a la imputación y no el reclamo respecto de la coincidencia con la presentación de cesación de medida cautelar presentada, es necesario señalar la jurisprudencia establecida por este Tribunal en la SC 0522/2005, de 12 de mayo, que establece: “el art. 169.3 del CPP al referirse a los defectos absolutos de la actividad procesal, señala que no serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones o Tratados internacionales vigentes y el citado Código. Para el efecto, de conformidad con lo establecido por los arts. 314 y 315 de igual normativa, las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”; en consecuencia, “… la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”.