AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
No obstante lo señalado precedentemente, es preciso efectuar las siguientes recomendaciones de carácter procedimental al Tribunal de amparo; a ese efecto corresponde recordar la jurisprudencia emitida por este Tribunal en la SC 0505/2005-R que señaló que: “ …antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso (el Juez o Tribunal), debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (…).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- planteó recurso de apelación
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- incumplimiento de los requisitos de contenido
- verificar
- APRUEBA