AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

I.2. Resolución

Mediante decreto de 17 de febrero de 2006 (fs. 255), el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, observó la demanda, solicitando a la recurrente cumpla con subsanar los requisitos contenidos en el art. 97. III, IV, V y VI del de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos a exponer con precisión los hechos que sirven de fundamento, así como los derechos y garantías lesionados; fijar con precisión el amparo que solicita; acompañar las pruebas en que funda su pretensión, y demostrar el agotamiento de todos los recursos y vías de reclamo, otorgándole el término de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de tenerlo por no presentado, actuado con el que la recurrente fue debidamente notificada (fs. 256).