AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.2. Resolución
Mediante decreto de 17 de febrero de 2006 (fs. 255), el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, observó la demanda, solicitando a la recurrente cumpla con subsanar los requisitos contenidos en el art. 97. III, IV, V y VI del de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos a exponer con precisión los hechos que sirven de fundamento, así como los derechos y garantías lesionados; fijar con precisión el amparo que solicita; acompañar las pruebas en que funda su pretensión, y demostrar el agotamiento de todos los recursos y vías de reclamo, otorgándole el término de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de tenerlo por no presentado, actuado con el que la recurrente fue debidamente notificada (fs. 256).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- planteó recurso de apelación
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- incumplimiento de los requisitos de contenido
- verificar
- APRUEBA