Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
verificar
En consecuencia, antes de ingresar a analizar la observación de los requisitos de forma y contenido, es necesario verificar si concurren o no las causales de improcedencia reglada establecidas en el art. 96 de la LTC, pues puede ocurrir que de no efectuar este análisis previo, luego de solicitar se subsane los requisitos insubsanables (art. 97.III, IV y VI de la LTC), que determinan el rechazo in limine del recurso, el mismo sea declarado improcedente in límine por una de las causales establecidas en el ya citado art. 96 de la misma Ley, como en el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- planteó recurso de apelación
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- incumplimiento de los requisitos de contenido
- verificar
- APRUEBA