AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

verificar

En consecuencia, antes de ingresar a analizar la observación de los requisitos de forma y contenido, es necesario verificar si concurren o no las causales de improcedencia reglada establecidas en el art. 96 de la LTC, pues puede ocurrir que de no efectuar este análisis previo, luego de solicitar se subsane los requisitos insubsanables (art. 97.III, IV y VI de la LTC), que determinan el rechazo in limine del recurso, el mismo sea declarado improcedente in límine por una de las causales establecidas en el ya citado art. 96 de la misma Ley, como en el presente caso.