AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

forma y contenido

En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”; entre los que se encuentran los de forma y contenido que necesariamente debe contener todo recurso al momento de su interposición, y de acuerdo con el art. 97 de la LTC son: I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.