AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
forma y contenido
En sentido positivo en cambio, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad”; entre los que se encuentran los de forma y contenido que necesariamente debe contener todo recurso al momento de su interposición, y de acuerdo con el art. 97 de la LTC son: I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- planteó recurso de apelación
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- incumplimiento de los requisitos de contenido
- verificar
- APRUEBA