Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
improcedente,
Por Resolución 10/2006, de 23 de febrero, el Tribunal de amparo, declaró improcedente, el recurso de amparo con el fundamento de que la recurrente no demostró haber agotado los recursos o vías legales otorgados, al encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación, adecuando su conducta a lo establecido por el art. 96 inc.3 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- planteó recurso de apelación
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- incumplimiento de los requisitos de contenido
- verificar
- APRUEBA