AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2006, cursante de fs. 249 a 254 vta. de obrados, la recurrente señala que el Banco de Crédito de Bolivia S.A. inició contra su representada una demandada ordinaria de repetición de pago, más intereses, daños y perjuicios, como consecuencia de la ordinarización de un proceso coactivo civil que siguió dicha Entidad bancaria contra Industrias de Alimentos “INAL Ltda.”, la que fue admitida y corrida en traslado mediante Resolución de 17 de noviembre de 2004, por lo que dándose por citada su mandante, por memorial de 10 de mayo de 2005, interpuso excepción de cosa juzgada por caducidad de derecho a demandar, toda vez que la entidad financiera fue notificada con el Auto de Vista del proceso coactivo civil, el 19 de marzo de 2004, momento a partir del cual tenía el término de seis meses para ordinarizar dicho proceso; empero, la demanda ordinaria recién fue presentada el 5 de noviembre de 2004, vale decir, a un mes y diecisiete días del fenecimiento del plazo para presentar la demanda ordinaria, caducando por consiguiente su derecho a interponer el proceso ordinario.
Añade que, la excepción perentoria deducida fue resuelta por la autoridad recurrida, mediante Resolución 307/2005, de 2 de agosto, declarándola probada; sin embargo, omitió condenar con costas a los demandantes, por lo que mediante memorial de 10 de agosto de 2005, solicitó complementación y enmienda a la Resolución referida pidiendo dicha condenación, pero la autoridad judicial en franca inobservancia y desconocimiento de los principios de congruencia y exhaustividad, mediante Resolución 320/2005, de 11 de agosto, con el pretexto de enmienda y complementación, y el argumento de haber “omitido involuntariamente considerar el fondo de la pretensión que expuso el Banco de Crédito en su demanda” (sic), declaró improbada la excepción de cosa juzgada, Resolución que no constituye enmienda o complementación, sino que realiza una nueva valoración de la excepción planteada, por lo que se encuentra viciada de nulidad absoluta por violación del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que mediante memorial de 22 de agosto de 2005, impetró a la autoridad judicial demandada aclaración sobre esa segunda Resolución, que fue negada, en cuya circunstancia interpuso recurso de apelación mediante memorial de 25 de agosto, el que fue concedido por providencia de 18 de octubre de 2005, en el efecto diferido.
Finaliza refiriendo, que la autoridad judicial, al emitir la Resolución 320/2005, de 11 de agosto, “lesionó, desconoció y violó el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso” (sic); razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se conceda tutela jurídica disponiendo la nulidad de la Resolución 320/2005, de 11 de agosto, con costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- planteó recurso de apelación
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso
- forma y contenido
- incumplimiento de los requisitos de contenido
- verificar
- APRUEBA