AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

incumplimiento de los requisitos de contenido

         Por su parte el art. 98 de la LTC dispone que, en caso de incumplimiento de los requisitos de contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, razonamiento expresado en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que estableció: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”, y si pese a ello, el recurrente no subsana las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo del recurso”. (SC 365/2005-R, de 13 de abril).