AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

planteó recurso de apelación

La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación en la problemática planteada, habida cuenta que la recurrente acusa de arbitraria e ilegal la Resolución 320/2005, de 11 de agosto (fs. 159), mediante la cual la autoridad judicial recurrida en vía de complementación a la Resolución 307/2005, declaró improbada la excepción de cosa juzgada deducida por la representada de la recurrente, disponiendo la continuidad de la tramitación del proceso ordinario, seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en  contra de la poderdante y otros, como consecuencia de la ordinarización del fenecido juicio coactivo civil seguido por dicha Entidad bancaria contra  Industrias de Alimentos “INAL Ltda.,” Resolución judicial contra la que una vez notificada planteó recurso de apelación (fs. 163), el mismo que fue corrido en traslado mediante providencia de 2 de septiembre de 2005 (fs. 165 vta.), y concedido en efecto diferido de conformidad con el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), mediante decreto de 28 de octubre de 2005 (fs. 168); vale decir, que al momento de la interposición del presente recurso de amparo constitucional, existía un recurso de apelación pendiente de resolución conforme informan los datos del proceso y lo reconoce la propia recurrente en su memorial de amparo (fs.250 vta.), de lo que se concluye que las vías de reclamo otorgadas por ley no fueron agotadas, situación que determina declarar la improcedencia de la presente acción tutelar por la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC, norma legal que fue desarrollada por la sub regla 2.b) contenida en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre que señala: 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa (…) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.