AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 284/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente alega que en el proceso ordinario que sigue el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra su mandante, dándose por citada con la demanda y el decreto de admisión, planteó excepción de cosa juzgada por caducidad de derecho a demandar, en razón a que la demanda ordinaria fue presentada fuera de los seis meses, previsto para la ordinarización de los procesos coactivos civiles, la que  resuelta por la autoridad judicial recurrida mediante Resolución 307/2005, de 2 de agosto, declaró probada la excepción opuesta, sin condenar con costas a la Entidad bancaria, por lo que el 10 de agosto de 2005, presentó memorial de complementación y enmienda, solicitando se le condene con costas procesales; empero, la autoridad judicial en franca inobservancia y desconocimiento de los principios de congruencia y exhaustividad mediante Resolución 320/2005, de 11 de agosto, con el pretexto de enmienda y complementación y el argumento de haber “omitido involuntariamente considerar el fondo de la pretensión que expuso el Banco de Crédito en su demanda” (sic), realizó una nueva valoración de la excepción planteada, situación que se encuentra viciada de nulidad absoluta y no le está permitida, y la declaró improbada, lesionando los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de su representada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.