AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal

Por consiguiente, el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal pertinente que por una parte establezca el reconocimiento de la organización territorial de base (…) y, por otra la calidad de representante (…)”; requisito que ha sido cumplido en el caso de autos.

Con relación a la exigencia establecida por el art. 97.V de la LTC, referida a que el recurrente debe acompañar las pruebas en que se funda su pretensión, este Tribunal en la SC 0484/2004-R, de 31 de marzo, indicó que: “(…) respecto a la prueba exigida, cabe recalcar que la misma debe guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron; así lo ha entendido este Tribunal, en la SC 0419/2003, al señalar que ´[...] la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo”.

En cuanto al requisito de contenido (insubsanable) establecido en el art. 97.III de la LTC, la jurisprudencia constitucional ha señalado que: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso” (…) “En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente (SC 365/2005-R, de 13 de abril). En consecuencia, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la problemática planteada sobre la que el Tribunal de amparo debe pronunciarse.