AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 1 de marzo de 2006, cursante a fs. 13, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Tito Alfredo Pérez Ortiz en representación de Fanor Amapo Yubanera y Ruperto Amutari Chuqui, Presidente y Secretario de Tierra y Territorio de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) contra Iván Gantier Lemoine y Hugo Salces Santisteban, vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso de sus representados, previsto en el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión (de forma y contenido) del recurso de amparo constitucional
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal
- “Ruperto
- 1) el elemento fáctico
- APRUEBA