AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
o por otra a su nombre con poder suficiente
Uno de los requisitos de forma del recurso de amparo constitucional señalado por el art. 97.I de la LTC, es acreditar la personería del recurrente o de los recurrentes; ello implica que, conforme dispone el art. 19.II de la CPE, el recurso de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, que es la persona legitimada por ser activa, o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, el art. 29.I de la LTC, establece que el recurso será presentado acompañando los documentos que acrediten la personería del recurrente, en ese sentido la legitimación activa en el amparo corresponde al obligado o afectado que acredite directamente interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna, quién puede interponer directamente el recurso u otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representación reclame de los hechos y actos que supuestamente vulneran sus derechos y garantías.
Para el caso de las personas jurídicas -incluyendo las Centrales Indígenas como en el presente-, es necesario que el representante acredite la existencia de la misma y su calidad de mandatario; así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1605/2003-R, de 10 de noviembre, al señalar que: “El art. 5 de la Ley de Participación Popular (LPP) de 20 de abril de 1994, establece que "El registro de la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales en la Sección de Provincia, se hará según la jurisdicción, mediante Resolución de la Prefectura o Subprefectura, en favor de la Organización territorial de Base, que presente documentos comunitarios tales como Libros de Actas, Actas de asambleas, acta de posesión que designe a su representantes o autoridades, y/o Reglamentos respectivos, de acuerdo con la naturaleza del peticionante, y previa Resolución afirmativa del Concejo o Junta Municipal correspondiente (…).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión (de forma y contenido) del recurso de amparo constitucional
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal
- “Ruperto
- 1) el elemento fáctico
- APRUEBA