AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2006, cursante de fs. 6 a 8 vta. de obrados, el recurrente alega que sus representados participaron activamente en el proceso de saneamiento de tierras demandado por la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Tacana-Cavineña, en el que durante la etapa de pronunciamiento de las Resoluciones finales, Julio Ribert y otros, en su calidad de terceros interesados, interpusieron un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, impugnando la Resolución Administrativa RA ST 012/2005, recurso dentro del cual sus representados fueron excluidos arbitrariamente, toda vez que no fueron notificados con la demanda ni con otra actuación procesal, no obstante su participación dentro del proceso de saneamiento y obviamente como parte interesada del resultado de dicho recurso, habida cuenta que la regularización y perfeccionamiento del derecho territorial de los pueblos indígenas se encuentra condicionado al resultado final del saneamiento de las propiedades y la extensión que en definitiva se les reconozca de conformidad al art. 72.III de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (LINRA).

Agrega que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a momento de presentar los alegatos ante el Tribunal Agrario Nacional mantuvo una actitud “parsimoniosa”, pues lo presentado fue inconsistente pese a contar con todo el respaldo legal y documental, lo que facilitó la restricción a su derecho a la defensa, e impidió que su fundamentación pueda ser oída y mucho menos valorada, motivo por el que interpone el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose se deje sin efecto la Sentencia Agraria Nacional S1º 030/2005.