AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II.
El recurrente alega que sus representados, en su condición de participantes activos del proceso de saneamiento de la TCO Tacana-Cavineña, fueron excluidos arbitrariamente del recurso contencioso administrativo deducido ante el Tribunal Agrario Nacional por Julio Ribert y otros contra la Resolución Administrativa RA ST 012/2005, toda vez que no fueron notificados con la demanda ni actuación procesal alguna, habiéndose pronunciado la Sentencia Agraria Nacional S1º 030/2005, vulnerando el derecho a la defensa y el principio del debido proceso de sus representados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no las causales de improcedencia o inactivación establecidas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión (de forma y contenido) del recurso de amparo constitucional
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal
- “Ruperto
- 1) el elemento fáctico
- APRUEBA