AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II.2. De los requisitos de admisión (de forma y contenido) del recurso de amparo constitucional
Para resolver la problemática planteada resulta necesario recordar la jurisprudencia de este Tribunal respecto a los requisitos de forma y de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo y los efectos de su inobservancia en etapa de admisión, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida, en ese sentido la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, señaló que: “el art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse (…) toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión (de forma y contenido) del recurso de amparo constitucional
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal
- “Ruperto
- 1) el elemento fáctico
- APRUEBA