Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 285/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.2. Resolución
Por Resolución de 17 de febrero de 2006, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, observó el memorial de demanda solicitando al recurrente aclarar con carácter previo: el nombre de uno de sus mandantes; el periodo de funciones de la Directiva de la Central Indígena; así como la presentación de la Resolución judicial impugnada y el cumplimiento del art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas bajo advertencia de rechazar el recurso, en caso de inobservancia, Resolución con la que el recurrente fue notificado personalmente el 17 de febrero de 2006 (fs. 9 a 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- II.2. De los requisitos de admisión (de forma y contenido) del recurso de amparo constitucional
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- el recurrente para acreditar su representación tiene que acompañar la documentación legal
- “Ruperto
- 1) el elemento fáctico
- APRUEBA