SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
1)
De acuerdo con el informe de fs. 63 a 66, el recurrido a través de apoderada, señaló: 1) el recurso de amparo constitucional contiene una serie de fundamentos vagos y dispersos con un petitorio totalmente ajeno a lo argumentado, situación que constituye una causal de rechazo del recurso; 2) el actor vulnera el principio de inmediatez, pues confiesa en su demanda que desde hace más de diez años viene solicitando el traslado de la feria navideña a otro recinto, aseveración respecto de la cual se puede inferir la inexistencia de agravio y atropello a sus derechos fundamentales sin que la actividad de los comerciantes causen menoscabo a su integridad personal provocándole las supuestas lesiones anunciadas en el recurso (derechos a la locomoción, a la seguridad e integridad humana) porque de ser así, no habría dejado pasar tanto tiempo, comportamiento que ratifica la falta de legitimación; 3) el demandante promueve la acción en base a supuestos, de manera prematura y adelantándose a lo que cree puede llegar a ocurrir basándose en creencias, caprichos, apreciaciones personales y subjetivas, buscando hacer prevalecer su apreciación olvidando el buen ánimo conciliador con el que ha venido obrando la administración municipal, conducta plasmada en la carta que se le dirigió el 12 de agosto de 2005 en la que se le indica que la feria navideña no se realizará en la plaza San Antonio; 4) las labores de la institución edil están encaminadas a satisfacer múltiples necesidades y requerimientos de la población en su conjunto y precisamente por ello es que la Ley de Municipalidades reconoce como una de sus competencias el normar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de servicios públicos y explotaciones económicas o de recursos económicos otorgados al sector privado, por ello es una atribución del Gobierno Municipal definir los espacios que se otorgarán a los comerciantes para el establecimiento de ferias temporales en espacios públicos, sin que ello signifique la transgresión a derechos fundamentales de terceros; y 5) tampoco existe desacato a las Resoluciones Municipales 1667/95 y 4407/2005 emitidas por el Concejo Municipal por cuanto para alcanzar ese cometido se instruyó la conformación de una comisión técnica integrada por el Oficial Mayor de Desarrollo Institucional y la Dirección de Servicios al Ciudadano para que a través de los profesionales de esas dependencias realice el estudio y proyecto para determinar el espacio en el que vayan a desenvolverse la venta de productos navideños, elaborándose numerosos informes cuyo documento final fue remitido al Concejo Municipal mediante nota DUR 993/2005, de 11 de noviembre.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y de locomoción
- seguridad jurídica
- III.2.
- en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.3.
- REVOCAR