SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

y de locomoción

Por otra parte, con relación a la presunta lesión al derecho de locomoción (ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional) mencionado por el recurrente sin citar la norma positiva que reconoce ese derecho, cabe recordar que es el recurso de hábeas corpus el instituido para garantizar el derecho a la libertad física y de locomoción de las personas para los casos en los que se haya producido una ilegal, indebida o arbitraria restricción o supresión de ese derecho a la libertad física o de locomoción. En ese sentido, este Tribunal Constitucional ha establecido que: “(…) a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus” (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre otras, en la línea del AC 0211/1999-R, de 5 de octubre).

También resulta pertinente señalar que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. En ese sentido, tal como señala la SC 0690/2006-R, de 17 de julio “(…) el recurso de amparo constitucional no está instituido para tutelar la presunta lesión o vulneración a principios o valores que -aún estando consagrados expresamente en la Constitución- informan el sistema jurídico nacional” porque, dada su naturaleza y abstracción, no establece ningún derecho fundamental o garantía constitucional en lo concreto, de modo que, el recurso de amparo constitucional protege aquellas expresiones a las que las leyes y principalmente la Constitución reconoce como derechos o garantías fundamentales.