SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso, corresponde hacer referencia a los derechos invocados por el recurrente. En ese sentido, si bien en cuanto a la “seguridad jurídica”, como uno de los alcances del derecho a la “seguridad” que junto a los derechos a la vida y a la salud son reconocidos por a el art. 7 inc. a) de la CPE, este Tribunal ha expresado su entendimiento que tal derecho constituye “(…) la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran" y "representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" AC 0287/1999-R, de 28 de octubre; sin embargo, tal entendimiento, no se refiere al derecho a la “seguridad” al que alude el recurrente en varias partes de su exposición, pues la significación y finalidades de este último dentro del orden constitucional comporta el ejercicio de vivir en libertad con arreglo a sus propias opciones sin que la persona sea perturbada arbitraria o ilegalmente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y de locomoción
- seguridad jurídica
- III.2.
- en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.3.
- REVOCAR