SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

III.1.

III.1. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso, corresponde hacer referencia a los derechos invocados por el recurrente. En ese sentido, si bien en cuanto a la “seguridad jurídica”, como uno de los alcances del derecho a la “seguridad” que junto a los derechos a la vida y a la salud son reconocidos por a el art. 7 inc. a) de la CPE, este Tribunal ha expresado su entendimiento que tal derecho constituye “(…) la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran"  y "representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" AC 0287/1999-R, de 28 de octubre; sin embargo, tal entendimiento, no se refiere al derecho a la “seguridad” al que alude el recurrente en varias partes de su exposición, pues la significación y finalidades de este último dentro del orden constitucional comporta el ejercicio de vivir en libertad con arreglo a sus propias opciones sin que la persona sea perturbada arbitraria o ilegalmente.