Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
seguridad jurídica
Hechas las aclaraciones precedentes, es preciso tomar en cuenta que el recurrente así como alude al art. 7 inc. a) de la CPE, también se refiere en su exposición al derecho fundamental de las personas entendido “como exención de peligro o daño” de “solidez, certeza plena y firme convicción” añadiendo que por tanto “es deber del Estado de dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos”; por lo que ha de entenderse, en ese orden, que también alega la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y de locomoción
- seguridad jurídica
- III.2.
- en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.3.
- REVOCAR