SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

seguridad jurídica

Hechas las aclaraciones precedentes, es preciso tomar en cuenta que el recurrente así como alude al art. 7 inc. a) de la CPE, también se refiere en su exposición al derecho fundamental de las personas entendido “como exención de peligro o daño” de “solidez, certeza plena y firme convicción” añadiendo que por tanto “es deber del Estado de dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos”; por lo que ha de entenderse, en ese orden, que también alega la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.