Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.2.
II.2. El 8 de diciembre de 1995, por Resolución Municipal 1667/95 autorizó “excepcionalmente” la realización de la feria navideña a partir del 9 de diciembre de 1995 hasta el 6 de enero de 1996, instruyendo en su art. 5, a la Dirección de Planificación el estudio definitivo para la ubicación de los comerciantes de la feria navideña para el próximo año (fs. 13 a 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y de locomoción
- seguridad jurídica
- III.2.
- en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.3.
- REVOCAR