SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de representante y párroco de la iglesia “San Antonio de Padua” y dado que la Iglesia goza de personería jurídica y está reconocida como una entidad civil colectiva dedicada a servir y catequizar a los fieles seguidores de Cristo, prestar servicios de ayuda social y comunitaria en pro de los más necesitados, ha visto con mucha preocupación el lacerante problema del “comerciantado” (sic); sin embargo, la Iglesia se ha visto perjudicada por falta de autoridad e incumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la protección de bienes de dominio público, pues la iglesia de “San Antonio” se ha visto confrontada por el avasallamiento y usurpación de los comerciantes en general, y en particular por la realización de la feria navideña en el sector de la plaza San Antonio autorizada “por última vez” mediante Resolución 1361/94 emitida por el Concejo Municipal, disponiendo que el Alcalde Municipal y sus direcciones se encarguen del cumplimiento de dicha Resolución. Por otra parte, por Resolución Municipal 1667/95, el Concejo vuelve a autorizar “de manera excepcional” la realización de la feria en la plaza San Antonio y calles adyacentes, instruyendo en su art. 5, a la Dirección de Planificación, haga un estudio definitivo para la ubicación de estos comerciantes, sin que se haya cumplido con dicha instrucción.
Ante la inoperancia de las autoridades administrativas se acudió ante el Defensor del Pueblo, y el 10 de mayo de 2005, el Alcalde se comprometió al traslado definitivo de la feria navideña a otro lado que no sea la plaza San Antonio; sin embargo ya han trascurrido más de cinco meses y no hay un pronunciamiento. Formulada la queja ante el Concejo Municipal contra el Alcalde, “por incumplimiento de deberes formales e incumplimiento y desobediencia a resoluciones municipales” (sic), fue emitida la Resolución Municipal 4407/2005, de 23 de agosto que ordena el cumplimiento de lo determinado en el art. 5 de la Resolución Municipal 1667/95.
La actitud obstinada del Alcalde de no cumplir órdenes superiores, originará que los comerciantes hagan sus “dádivas” (sic) y se instalen por la fuerza en perjuicio no sólo de la Iglesia sino del vecindario y transeúntes en general, atentándose contra el derecho a la seguridad, porque la institución católica no puede desempeñar libremente sus actividades parroquiales por este caótico asentamiento de los comerciantes que impide el libre tránsito y atentan sobre todo contra el derecho de locomoción, viéndose amenazado por el avasallamiento y asentamiento de los comerciantes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y de locomoción
- seguridad jurídica
- III.2.
- en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.3.
- REVOCAR