SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han lesionado los derechos a la “seguridad” y a la seguridad jurídica reconocidos por el art. 7 inc. a) de la CPE, y de “locomoción, que impiden el libre tránsito”; además de los principios de dignidad e igualdad -que fueron señalados en la audiencia llevada a cabo ante el Tribunal de amparo-, por cuanto la iglesia se ha visto perjudicada por falta de autoridad e incumplimiento de las normas vigentes con relación a la protección de bienes de dominio público, pues -añade- la iglesia de “San Antonio” está confrontada por el avasallamiento y usurpación de los comerciantes en general, y por la realización de la feria navideña en el sector de la plaza San Antonio, en particular. Al efecto señala que la autoridad recurrida, pese a que mediante Resoluciones Municipales 1361/94 y 1667/95, el Concejo autorizó “por última vez” y “de manera excepcional”, respectivamente, la realización de la feria referida, y por Resolución Municipal 4407/2005 dispuso que se haga un estudio definitivo para la ubicación de estos comerciantes, lo que ya fue ordenado hace más de diez años, no ha cumplido con dicha instrucción ni cumplido con su compromiso de disponer el traslado de la ya citada feria a otro lado que no sea la plaza San Antonio, lo cual -insiste- originará, por la actitud obstinada de la autoridad recurrida, que los comerciantes hagan sus “dádivas” (sic) y se instalen por la fuerza en perjuicio no sólo de la Iglesia sino del vecindario y transeúntes en general, y que la institución católica no pueda desempeñar libremente sus actividades parroquiales debido al asentamiento de los comerciantes que impiden el libre tránsito, viéndose ésta, amenazada por el avasallamiento y asentamiento de los comerciantes. Por consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y de locomoción
- seguridad jurídica
- III.2.
- en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.3.
- REVOCAR