Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0869/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. El 25 de enero de 2005, mediante carta dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal, el párroco Armando Sejas reiteró su denuncia contra los comerciantes que se asientan en los predios contiguos y adyacentes a la parroquia “San Antonio de Padua” pidiendo que se disponga que por el Ejecutivo Municipal se tomen las medidas necesarias (fs. 5); el 3 de marzo de 2005, Armando Sejas solicitó a la Alcaldía Municipal, inspección y reubicación de los comerciantes asentados en la zona de San Antonio, asumiendo represtación de los vecinos de las calles Tarata, Punata, Esteban Arce y Agustín López (fs. 4 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y de locomoción
- seguridad jurídica
- III.2.
- en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.3.
- REVOCAR