SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
a)
Por informe cursante de fs. 102 a 103, los Vocales recurridos señalan que: a) contra la Sentencia 038/2004, emitida por el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, se interpuso apelación que fue concedida con efecto suspensivo, motivo por el que conocen en segunda instancia los ahora recurridos el proceso iniciado por la Contraloría General de la República, mediante nota de cargo 108/04, de 30 de junio de 2004, en el que como medida precautoria se dispuso el arraigo del recurrente que fue ejecutado ante el Ministerio de Gobierno; b) la Sentencia recurrida, respecto a los informes de auditoría SCA/IE-106 y SCA-IER-C-20/94, dispuso a favor del recurrente, la extinción de la obligación de la responsabilidad civil por prescripción, orden que comprende el desarraigo, que no se ejecutó en razón a la apelación del órgano coactivante que suspendió los efectos del fallo, y que tendrá que ser resuelta a tiempo de considerar la apelación, que ya fue sorteada el 19 de julio; c) concluyen que como Vocales no dispusieron la restricción de ningún derecho de locomoción y que el pedido del recurrente se encuentra supeditado a la Resolución del recurso de apelación que será emitida en días más, por lo que estando ajustado a derecho no se ha vulnerado la libertad del recurrente; por consiguiente, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; por ello solicitan se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I. 3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto
- la misma sólo puede ser aplicada por la jurisdicción penal
- III.2.
- pese a que dicha medida restrictiva del derecho a la libertad, no corresponde ser aplicada e efectos de lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil