Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
I. 3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 122/2006, de 29 de agosto (fs. 108), se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 12 de septiembre de 2006, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I. 3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto
- la misma sólo puede ser aplicada por la jurisdicción penal
- III.2.
- pese a que dicha medida restrictiva del derecho a la libertad, no corresponde ser aplicada e efectos de lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil