SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.2
II.2 María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, en representación de éste, interpone recurso de apelación contra la Resolución 038/2004 (fs. 11 y vta.); por memorial presentado el 28 de enero de 2005, el recurrente solicita que de conformidad a la SC 0833/2001-R, de 7 de agosto y el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se levanten las medidas cautelares y concretamente el arraigo en contra de su persona (fs. 13). Por Auto 34/2006-SSA-II, de 31 de enero, la Sala Social y Administrativa Segunda dispone, previa resolución de petición de desarraigo se emita dictamen fiscal (fs. 15), el mismo que es emitido y presentado el 5 de junio de 2005, pidiendo la desestimación por improcedencia y por no haberse adjuntado la referida SC 0833/2001-R, de 7 de agosto (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I. 3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto
- la misma sólo puede ser aplicada por la jurisdicción penal
- III.2.
- pese a que dicha medida restrictiva del derecho a la libertad, no corresponde ser aplicada e efectos de lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil