SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que dentro el proceso coactivo fiscal que se le sigue ante el Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, fue favorecido con la Resolución 038/2004, de 5 de marzo, que declaró extinguida por prescripción la acción por responsabilidad civil, ordenando se levanten las medidas precautorias, Resolución que en recurso de apelación fue radicado en la Sala Social y Administrativa Segunda donde solicitó se retire el arraigo que pesa en su contra, medida que fue rechazada por Auto 234/2006-SSA-II de 6 de junio, postergando su resolución para cuando se resuelva el fondo del mismo, vulnerando así su derecho de locomoción. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I. 3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto
- la misma sólo puede ser aplicada por la jurisdicción penal
- III.2.
- pese a que dicha medida restrictiva del derecho a la libertad, no corresponde ser aplicada e efectos de lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil