SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto
Siguiendo ese entendimiento la SC 1346/2002-R, de 4 de noviembre, citando las SSCC 0675/2002-R, 0537/2002-R, 0321/2002-R, entre otras, ha concluido: “Que, de la Sentencia Constitucional precedentemente transcrita, así como de las posteriores pronunciadas en situación similar, establecen con claridad el razonamiento de este Tribunal Constitucional, en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto”. La misma sentencia sostiene que: “(…) la ratio decidendi o razonamiento lógico de las motivaciones que llevan a la toma de las Resoluciones pronunciadas por este Tribunal, son irrevisables, obligatorias y vinculantes de conformidad a lo establecido por el art. 44.I LTC, así lo estableció la SC 1310/2002-R. Pese a ello el Juez recurrido, de manera ilegal y apartándose de la línea jurisprudencial ya establecida, dispuso el arraigo contra el representado de la recurrente para el pago de una obligación fiscal, ilegalidad que se agrava cuando a través de Auto de 17 de septiembre de 2002 rechaza la solicitud de desarraigo, actuaciones con las que ha lesionado el derecho fundamental a la libertad de locomoción (…), previsto en el art. 7 inc. g) CPE; lo que hace viable la presente acción extraordinaria” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I. 3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto
- la misma sólo puede ser aplicada por la jurisdicción penal
- III.2.
- pese a que dicha medida restrictiva del derecho a la libertad, no corresponde ser aplicada e efectos de lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil