SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto

Siguiendo ese entendimiento la SC 1346/2002-R, de 4 de noviembre, citando las SSCC 0675/2002-R, 0537/2002-R, 0321/2002-R, entre otras, ha concluido: “Que, de la Sentencia Constitucional precedentemente transcrita, así como de las posteriores pronunciadas en situación similar, establecen con claridad el razonamiento de este Tribunal Constitucional, en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto. La misma sentencia sostiene que: “(…) la ratio decidendi o razonamiento lógico de las motivaciones que llevan a la toma de las Resoluciones pronunciadas por este Tribunal, son irrevisables, obligatorias y vinculantes de conformidad a lo establecido por el art. 44.I LTC, así lo estableció la SC 1310/2002-R. Pese a ello el Juez recurrido, de manera ilegal y apartándose de la línea jurisprudencial ya establecida, dispuso el arraigo contra el representado de la recurrente para el pago de una obligación fiscal, ilegalidad que se agrava cuando a través de Auto de 17 de septiembre de 2002 rechaza la solicitud de desarraigo, actuaciones con las que ha lesionado el derecho fundamental a la libertad de locomoción (…), previsto en el art. 7 inc. g) CPE; lo que hace viable la presente acción extraordinaria” (las negrillas son nuestras).