SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

pese a que dicha medida restrictiva del derecho a la libertad, no corresponde ser aplicada e efectos de lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil

         Establecidos los aspectos fácticos que motivan la presente acción tutelar, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, habida cuenta que la decisión de los recurridos, contenida en el Auto 234/06-SSA-II de 6 de junio, implica la subsistencia del arraigo contra el recurrente, pese a que dicha medida restrictiva del derecho a la libertad, no corresponde ser aplicada e efectos de lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil, por lo que independientemente del carácter suspensivo de la apelación interpuesta por el Ministerio de Hacienda, no hay duda que el arraigo como medida impuesta fue ilegal, en cuyo mérito correspondía a los Vocales recurridos enmendar dicha ilegalidad, y disponer en consecuencia la cesación inmediata de la medida restrictiva de libertad, teniendo en cuenta que este derecho fundamental es inviolable, siendo deber primordial del Estado respetarlo y protegerlo, en los términos previstos en el art. 6.II de la CPE, y al no haber obrado de esa manera, incurrieron en un acto ilegal que amerita la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.