SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de julio de 2006, cursante a fs. 35 a 36 vta. de obrados, el recurrente asevera que hasta 1994 fue miembro del Fondo de Desarrollo Campesino y, por causas ajenas, este ente y la Contraloría General de la República, le iniciaron un proceso coactivo por supuestos adeudos económicos, refiere que; el 5 de marzo de 2004, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dentro de uno de los procesos que se le sigue, dictó la Resolución 38/2004, de 5 de marzo, que en aplicación del art. 40 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), extinguió la acción por responsabilidad civil y ordenó que se levanten las medidas adoptadas en su contra.
Interpuesta la apelación por el Ministerio de Hacienda, la causa radicó ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo que el 17 de enero de 2005, en cumplimiento de la citada Resolución 38/2004, solicitó se levanten las medidas cautelares y principalmente el arraigo; por Auto 34/21006-SSA-II, de 31 de enero, la Sala Social y Administrativa dispuso que previamente se pronuncie el Ministerio Público, lo que se produjo el 24 de mayo de 2006 requiriendo se niegue lo solicitado por no haberse adjuntado la SC 0833/2001-R, de 7 de agosto, a la que se hacía referencia, con cuyo resultado el 6 de junio de 2006, por Auto 234/06-SSA-II, rechazaron su pedido de desarraigo, indicando que se debe estar a los resultados de la apelación, fundamentando que los efectos del fallo de primera instancia, por el efecto de la apelación habrían quedado suspendidos y no corresponde ordenar el desarraigo por existir orden expresa y concreta del Juez a quo que se encuentra sujeta a revisión por el ad quem; acto que vulnera su derecho de locomoción, pese a que la “SC 0168/2006”, de 13 de febrero, sostiene que en proceso coactivo fiscal, ni por cuentas o deudas patrimoniales procede la medida precautoria de arraigo por ser obligación de carácter civil y, el efecto de la apelación en proceso coactivo fiscal no alcanza a las medidas liberatorias, conforme a la jurisprudencia constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I. 3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto
- la misma sólo puede ser aplicada por la jurisdicción penal
- III.2.
- pese a que dicha medida restrictiva del derecho a la libertad, no corresponde ser aplicada e efectos de lograr el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil