Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
denegó
La Resolución 70/2005, de 14 de diciembre (fs. 31 a 32 vta.), denegó el recurso, fundándose en que no se evidenció que los recurridos hayan infringido el debido proceso, por cuanto la Resolución que ratificó la incautación de los bienes del recurrente fue apelada y admitida por los recurridos, lo cual no significa que al considerar la apelación necesariamente debían atender el pedido de revocatoria de la Resolución de primera instancia, por cuanto si a juicio de los recurridos era inadmisible, podían rechazar el recurso, sin pronunciarse sobre el fondo, y así lo hicieron, determinando este hecho la inviabilidad del amparo planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.
- III.2.
- REVOCA