Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.4.
II.4. Mediante la Resolución 293/2005, de 21 de octubre (fs. 1 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por los Vocales recurridos, declaró inadmisible el recurso interpuesto por el actor, por inobservancia del art. 403 del CPP; en consecuencia, confirmó la Resolución 311/2005, de 5 de agosto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.
- III.2.
- REVOCA