Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.1.
Por memorial presentado el 28 de junio de 2005, el recurrente solicitó audiencia para demostrar que el dinero incautado así como el dinero del pasaje aéreo provienen de una actividad lícita y para que se ordene su devolución, señalando expresamente en el otrosí que “las pruebas que acreditan la legalidad de los dineros serán entregados en audiencia” (sic) (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.
- III.2.
- REVOCA