Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.2.
II.2. A través de la Resolución 311/2005, de 5 de agosto, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, rechazó la solicitud de devolución de dinero interpuesta por el recurrente y en su lugar, ratificó la Resolución 73/2005, de 6 de marzo (Auto motivado de incautación), en lo que se refiere al dinero y al pasaje incautado, aduciendo que el recurrente no demostró con prueba preconstituida que el dinero incautado fuera producto de una actividad lícita (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- pudiendo esta última ser impugnada a través del recurso de apelación incidental conforme al último párrafo del art. 255 del CPP concordante con el art. 403 inc. 11) de ese mismo cuerpo legal; apelación que tiene efecto suspensivo, como lo reconoce el art. 396 inc. 1) del CPP.
- III.2.
- REVOCA